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Derecho de Familia

Pensión Alimenticia

  • Rebaja

Primeramente hemos de señalar que la pensión de alimentos es aquella obligación dar alimentos, que pasa sobre ambos padres, en proporción a sus capacidades económicas.

Tratándose de noños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

 

La rebaja de pensión de alimentos procederá cuando haya un cambio en las condiciones del alimentante (quies está obligado al pago de la pensión), o del alimentario (quien recibe la pensión de alimentos, hijo (a), conyuge separado (a) de hecho, padres, etc.

 

Algunos ejemplos de cambios en la situación del alimentante, podemos mencionar:

 

   - Aumento de las cargas familiares, es decir, que el alimentante compruebe tener que responder por otras pensiones alimenticias. Ej., si tiene más hijos, si sus padres lo demandan por pensión alimenticia, etc.

 

  - Si se comprueba desmejorada situación económicas por causas no imputables al alimentante: es decir, si es despedido y se encuentra en situación de cesantía forzosa por un periodo de tiempo que desmejore su situación económica, entre otras causas, No procede en caso de renuncia voluntaria del trabajador, pues no es una situación de cesantía forzosa.

 

   -  Cuando el/la alimentario/a no vive con la madre que recibe la pensión. Si usted paga pensión de alimentos, y si hijo/a no vive con el padre/madre que actualmente recibe la pensión de alimentos, procede la rebaja de aquella. Sin prejuicio, dicha situación deberá ser acreditada en juicio.

 

  - Siempre se puede además, solicitar de mutuo acuerdo la rebaja de la pensión de alimentos, mientras no baje de los mínimos legales ( ver sección de preguntas en  Derecho de Familia).

 

Por su parte, algunos ejemplos de cambios de situación del alimentario (el que recibe la pensión) que facultan para solicitar la rebaja de aquella son:

 

   - Que se acredite que el alimentario/a recibe rentas, sea por trabajo, arriendo de bienes raíces o cualquier otro motivo.

 

  • Aumento

Primeramente hemos de señalar que la pensión de alimentos es aquella obligación de dar alimentos, que pesa sobre ambos padres, en proporción a sus capacidades económicas. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

 

El aumento de pensión de alimentos procederá cuando haya un cambio en las condiciones del alimentante (quien está obligado al pago de la pensión), o del alimentario (quien recibe la pensión de alimentos, hijo(a), cónyuge separado(a) de hecho, padres, etc.

 

Algunos ejemplos de cambios en la situación del alimentante, podemos mencionar:

 

   -  Disminución de las cargas familiares, es decir, que el alimentario compruebe que el alimentario compruebe que el alimentante paga en la actualidad menos pensiones de alimentos. Ej., Si cesó su obligación alimenticia respecto de alguno de los hijos a los cuales pagaba alimentos, etc.

 

    - Si se comprueba una mejora en la situación económica del alimentante, como sería un ascenso laboral que implique mayor remuneración, entre otros casos.

  • Cese

     

    La obligación de dar alimentos cesará, en el caso de los hijos, cuando éstos cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso cesará a los 28 años. Sin perjuicio, dicha obligación no cesará en caso que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

  • Prescripción

     

    Las pensiones de alimentos ya devengadas pueden prescribir. Aquello se producirá, en caso de que el demandante de pensiones alimenticias impagas no haya ejercido las acciones de cobro de las mismas durante cierto tiempo.

     

    Para más información no dude en contactarnos.

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