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Finiquito

¿Qué es el finiquito?

El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.

¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe otorgar el finiquito?

La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordaren, sería posible el establecimiento de un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.

Quiero cobrar mi finiquito pero pienso que se me adeudan conceptos. ¿Qué puedo hacer?

Si llegada la fecha de firma de finiquito, usted considera que se le adeudan conceptos de cualquier tipo (horas extra, gratificaciones, bonos, feriado proporcional, etc.), puede firmarlo cobrando los montos expresados en el documento, reservándose el derecho a cobro de ítem que considere adeudado. Si bien no existe una manera especial de expresar tal reserva, se recomienda hacerla conforme al siguiente ejemplo: “Me reservo el derecho a demandar el cobro de…”. 

¿Dónde se puede reclamar un derecho reservado en un finiquito?

El finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un ministro de fe, puede contener reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc. La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0824/0021 de 26.02.03, que los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los Jueces del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo. 

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