Acoso Laboral
¿Qué es el mobbing o acoso laboral?
Nuestra legislación laboral no contempla normativa que defina y/o regule el mobbing laboral u hostigamiento laboral. No obstante lo anterior, se puede definir el mobbing laboral como un acoso en el lugar de trabajo en el que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, ya sea con palabras, gestos o de otro modo, atentando contra otra persona, con la consiguiente degradación del clima laboral.
Los trabajadores que son vÃctimas del acoso laboral tienen pocas posibilidades de ver solucionado su problema por cuanto, como ya se dijo, no existe normativa que lo regule. No obstante lo anterior, se puede decir que las salidas al problema se podrÃan encontrar por las siguientes vÃas:
a) Acudir a la dirección de la empresa para que ésta suprima este tipo de prácticas si ellas son ejecutadas por jefaturas intermedias o por otros trabajadores de la empresa. Esta opción es la que serÃa más conveniente para la empresa si se considera el gran volumen de gasto en que incurrirá el empleador si no lo hiciera como, por ejemplo, ausencias laborales del trabajador acosado, disminución de la productividad, pago de indemnización por años de servicio si se despide al trabajador afectado por el acoso, falta de motivación del trabajador, empeoramiento del clima laboral, etc.
b) Denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. En efecto, en caso de que no fuera posible acudir al empleador, ya sea por ser éste el acosador o por no hacerse cargo del problema, la autoridad competente para conocer el hecho serÃa la Inspección del Trabajo, por cuanto a pesar de no estar regulado el acoso laboral en su sentido estricto, las actuaciones indeseadas del acosador pueden vincularse a distintos tipos de conductas indebidas relacionados con la violencia sicológica (amenazas, injurias) o con la seguridad y salud en el trabajo (obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores), o bien ser contrarias a los principios de respeto a la intimidad y a la dignidad de la persona. Por esta vÃa, y en la medida que la denuncia permita constatar la existencia de hechos graves de parte del empleador, el trabajador podrÃa llegar a demandar judicialmente para poner fin a su relación laboral a través del despido indirecto, esto es, que el propio trabajador ponga término al contrato de trabajo por incumplimiento grave del empleador de las obligaciones que impone el contrato, lo que le darÃa el derecho a la indemnización por años de servicio con un determinado recargo si llega a obtener sentencia favorable ante los tribunales de justicia.
c) Que el trabajador acosado moralmente pacte con su empleador la salida de la empresa en caso de existir el ánimo y condiciones para ello.