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Derecho de Familia

Divorcios

  • Concepto

 

 

Se entiende por Divorcio“la ruptura de un matrimonio válido, o sea, la disolución absoluta y duradera del vínculo del matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias”.

 

  • El divorcio en la ley Nº 19.947, "Nueva ley de Matrimonio Civil".

 

         En la actual Ley de Matrimonio Civil (NLMC) el divorcio disuelve el vínculo. Tanta trascendencia tuvo esta reforma en la sociedad chilena que muchos denominaron a esta ley “la ley del divorcio”. Se encuentra regulado en el capítulo VI de la ley, Del divorcio, art. 53 a 60, según el art. 53, “El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”.

 

         Siguiendo al Derecho y doctrina comparada, se distingue entre el divorcio sanción y el divorcio remedio.

 

         El divorcio sanción recibe tal denominación ya que se le entiende como una pena, esto es, como una sanción para aquel cónyuge que con sus conductas ha dañado en forma grave  la vida familiar, violación de tal intensidad que amerita la ruptura del vínculo, se encuentra regulado en el art. 54 de la NLMC.

 

         El divorcio remedio, éste es la solución a una situación de crisis matrimonial que hace intolerable la vida en común que supone el matrimonio, por ello, se entiende que el divorcio es el remedio a esta situación. Se encuentra regulado en el art. 55 de la NLMC. Puede ser solicitado de manera unilateral o de mutuo acuerdo. En las siguientes líneas podrá obtener información relevante acerca de cada tipo de divorcio y sus efectos.

 

  • Mutuo Acuerdo

     

    Es aquella forma de término de un matrimonio válido, que puede solicitarse de común acuerdo si se acredita que ha cesado la convivencia por un lapso mayor a un año. Este trámite faculta a los cónyuges para contraer matrimonio nuevamente. Para que proceda, ambos cónyuges deben presentar la solicitud conjuntamente.

     

    Es importante señalar, que en aquellos matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.947, esto es, antes del 17 de noviembre de 2004, pueden acreditar el cese de convivencia por cualquier medio probatorio, con la única limitación de que dichos medios deben formar al juez plena convicción acerca de la efectividad del cese de convivencia. Ejemplos de estos medios de prueba pueden ser, dependiendo del caso, 2 o más testigos, certificados de nacimiento de hijos con la actual pareja, comprobantes de residencia que den cuenta de no vivir en el mismo domicilio matrimonial, etc. 

     

    Aquellos matrimonios que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, previamente a solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, se deberá poner fecha cierta al cese de convivencia. Dicho trámite se puede realizar ante el Registro Civil, o ante notario.

     

    La duración aproximada del trámite de divorcio de mutuo acuerdo es, desde que se ingresa la solicitud hasta que los cónyuges figuran como divorciados, de entre 1,5 a 4 meses, dependiendo de cada caso particular.

  • Unilateral

     

    Podrá solicitarse el divorcio en forma unilateral si se verifica un cese efectivo de la convivencia conyugal, a lo menos, superior de tres años.

     

    El divorcio unilateral, es aquella forma de término de un matrimonio válido, que puede solicitar unilateralmente uno de los cónyuges, siempre que acredite que ha cesado la convivencia con su marido o mujer, durante un lapso mayor a 3 años.

     

    Es importante señalar, que en aquellos matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.947.-, esto es, antes del 17 de noviembre de 2004, pueden acreditar el cese de convivencia por cualquier medio probatorio, con la única limitación de que dichos medios deben formar al juez plena convicción acerca de la efectividad del cese de convivencia.

     

    Aquellos matrimonios que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, previamente a solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, se deberá poner fecha cierta al cese de convivencia. Dicho trámite se puede realizar ante el Registro Civil, o ante notario. Adicionalmente, si usted ha demandado a su cónyuge por alimentos, visitas, violencia intrafamiliar, entre otras, también habrá fecha cierta al cese de convivencia desde la fecha de dicha demanda.

     

    La duración aproximada del trámite de divorcio unilateral es, desde que se ingresa la solicitud hasta que el cónyuge figura como divorciado, de entre 4 a 8 meses, dependiendo de la complejidad del caso.

  • Divorcio sanción o culposo.

     

    Finalmente, existe también la posibilidad de poner término a un matrimonio sin acreditar cese de convivencia, en caso de demandar por divorcio culposo.

     

    Nuestro Estudio Jurídico puede asesorarlo para tramitar su divorcio, fundado en faltas cometidas por su cónyuge, que constituyan una violación grave a los deberes y obligaciones matrimoniales y/o parentales. Esta alternativa se contempla en el Art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

     

    ¿Cuándo puedo recurrir a esta causal de divorcio?

     

    Básicamente, debe existir una falta imputable al otro cónyuge, y aquella falta debe constituir una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio y de los deberes y obligaciones para con los hijos.

     

    La ley contempla hechos o causales en las cuales se entiende que se incurre en dicha causal. Estas causales no son las únicas que se existen, sino sólo son una guía ejemplar. Así, constituirán, entre otras, conductas graves que facultan a las partes a solicitar el divorcio sanción o culposo: 

     

    1) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.

     

    2) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.

     

    3) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código 

     

    Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal. Entre dichos delitos se encuentra el aborto, el abandono, el rapto, la violación, el homicidio, etc.

     

    4) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

     

    5) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

  • Compensación económica

     

    La compensación económica, es el derecho que tiene un cónyuge para que se le compense por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común si por ello no ha podido desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por lo anterior, el menoscabo económico causado debe ser reparado.

     

    Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: 

     

    la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.

     

    La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.

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