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Derecho de Familia

Filiación

Etimológicamente “filiación” proviene del latín filius, es decir, hijo. Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Es decir, su descendiente en primer grado.

  • Impugnación de paternidad

La acción de impugnación, es aquella que pretende destruir una filiación ya establecida.

 

Procederá en caso de dudas acerca de la paternidad de un hijo. Es importante considerar que 

existen plazos en virtud de los cuales se puede interponer dicha acción, luego de los cuales ya no es posible intentar la impugnación, razón por la cual se recomienda, en caso de duda de paternidad, buscar asesoría jurídica a la brevedad.

  • Reclamación de paternidad

La acción de reclamación, es aquella que pretende establecer un nuevo estado civil de filiación, es decir, que se reconozca la calidad de hijo respecto al padre o madre que se está demandando. Existen 2 tipos:

 

    - Acción de reclamación de la filiación matrimonial.

Procede cuando no se ha determinado la filiación matrimonial. Son titulares de la acción (es decir, pueden demandar); el hijo en contra de sus padres, o los padres en contra del hijo. En caso de que el hijo haya muerto sin haber sido reconocido por sus padres, podrán demandar de paternidad sus herederos.

 

Es importante señalar que existen casos en que estas acciones deben ser ejercidas dentro de un determinado plazo. Por dicha razón, se recomienda consultar con un profesional a la brevedad.

 

  - Acción de reclamación de la filiación no matrimonial.

Corresponde al hijo o a su representante legal en contra de su padre o madre o de ambos.

 

¿Qué pasa si mi verdadero hijo está reconocido por otra persona?

 

Corresponde la titularidad de la acción de impugnación de la filiación, al padre o madre si el hijo tiene determinada una filiación diferente. En este caso, se deberá buscar asesoría profesional, para interponer conjuntamente una acción de impugnación de la filiación existente y una acción de reclamación de la misma.

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