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Derecho de Familia

Separación de bienes y acuerdos patrimoniales

Los acuerdos patrimoniales entre cónyuges se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento desde la Ley No 7.612 de 1943, que permitía sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. La Ley No 19.335 de 1994, amplió este pacto, por tanto, actualmente, los cambios posibles son:

 

    1)  De sociedad conyugal a separación total de bienes

 

    2)  De sociedad conyugal a participación en los gananciales

 

    3)  De separación de bienes a participación en los gananciales

 

    4 ) De participación en los gananciales a separación total de bienes

 

Los presentes pactos pueden reportar una gran utilidad para efectos de comenzar un nuevo negocio por parte de alguno de los cónyuges, limitar la responsabilidad de los mismos frente a futuras deudas, transferir la propiedad de un bien de un cónyuge a otro, entre muchas otras. Se debe recordar, sin embargo, que estos pactos no pueden afectar a terceros.

Estudio Jurídico Salinas y Asociados hace presente que estas materias revisten complejidad que hace absolutamente necesaria la asesoría de abogados con sólidos conocimientos jurídicos.

 

 

• Autorización para salida del país de menores.

 

Ver sección de “preguntas”.

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