Auto Despido
¿Sufre constantes incumplimientos laborales?
Si su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones contractuales, tales como pago íntegro de su remuneración, pago de comisiones (cuando procedan), incurrir en descuentos ilegales (por ejemplo, si no han sido pactados por escrito), le ha rebajado unilateralmente el sueldo, no paga sus cotizaciones previsionales, no ofrece condiciones de seguridad adecuadas, sufre “mobbing” o “acoso laboral”, entre otras causales, usted puede, con la asesoría de Abogados Laborales y previo cumplimiento de ciertas formalidades, demandar en juicio por “Despido indirecto” o “Autodespido”. Mediante esta figura, el trabajador pone término unilateralmente al contrato de trabajo, por incumplimientos de parte de su empleador, solicitando en definitiva el pago de las indemnizaciones de años de servicio, aviso previo, y otras que correspondan, con los recargos legales procedentes. Si usted está cansado de sufrir tales incumplimientos, e incluso está pensando en renunciar, consulte a la brevedad con nuestros Abogados. La ventaja que tiene el “autodespido” o “Despido indirecto”, es que usted no pierde el derecho a reclamar su indemnización de años de servicio.