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Derecho de Familia

Bienes Familiares

  • Fundamento y campo de aplicación

En el régimen de sociedad conyugal se forma un patrimonio común, el que a su disolución se divide en mitades entre los cónyuges, además el marido está sujeto a limitaciones en la administración de los bienes sociales y propios de la mujer (no puede venderlos, hipotecarlos, arrendarlos por más de cierta cantidad de tiempo, etc. Sin la autorización de la mujer).

 

No acontece lo mismo cuando se contrae matrimonio en régimen de separación de bienes o en el de participación en los gananciales. En estos regímenes, cada cónyuge administra con libertad su patrimonio, por ello al término de ellos el cónyuge no propietario del bien raíz que sirvió de residencia principal de la familia, puede quedar en una situación de precariedad.

 

Para evitar que la familia se vea privada de los bienes que permiten su buen desarrollo se ha creado la institución de los bienes familiares. Lo anterior no quiere decir que los bienes familiares no operan en la sociedad conyugal. Su campo de aplicación es amplio, se aplican en la sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales, incluso un bien del patrimonio reservado puede ser declarado familiar.

 

Lo anterior es sin perjuicio que su principal utilidad, por los motivos expuestos, se produce en la separación de bienes y en la participación en los gananciales.

  • Bienes que pueden ser declarados familiares

La declaración de bien familiar puede recaer sobre: 

 

    - El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges que sirva de residencia principal de la familia.

 

    - Los bienes muebles que guarnecen el hogar.

 

  - Los derechos y acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.

  • Efectos

Los bienes familiares producen los siguientes efectos: 

 

    - Limitación de la facultad de disposición.

 

Es el principal efecto que produce la declaración de bien familiar, y consiste, sencillamente, en que no se podrá enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.

 

    - Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes familiares.

 

Adicionalmente, el juez en su sentencia de declaración de bien familiar, puede, en protección del cónyuge no propietario y a los hijos, constituir derechos de usufructo, uso o habitación. El título de tales derechos es la sentencia del tribunal, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.

 

    - Beneficio de excusión.

 

En caso de ser embargado un bien que haya sido declarado como “bien familiar” por sentencia, el cónyuge no propietario puede solicitar que, previamente a embargarse la casa y/o los bienes que la guarnecen, se persigan los bienes personales del cónyuge propietario.

 

    - Notificación al cónyuge no propietario del mandamiento de ejecución.

 

En caso de que el cónyuge propietario del bien que ha sido declarado bien familiar, tenga deudas y producto de aquellas se vea en peligro de embargo tanto de la propiedad como los bienes muebles que la guarnecen, se deberá notificar previamente al cónyuge no propietario, es decir, se le pondrá en conocimiento de tal situación. Lo anterior, con el objeto de que pueda solicitar el beneficio de excusión, es decir, que se persiga previamente los bienes personales del cónyuge propietario, y así proteger a la familia de embargos.

  • Desafectación de un bien declarado "Familiar"

Existen tres formas de desafectación, según el art. 145:

 

  - Común acuerdo de los cónyuges, si se trata de un bien inmueble se requiere que la declaración se haga por escritura pública la que se debe anotar al margen de la inscripción respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, se exige declaración judicial, por lo cual se deberá contar con la asesoría de un Abogado.

 

  - Por resolución judicial, a petición del cónyuge propietario, basándose en que el bien familiar ya no cumple con sus fines propios, esto es, ya no es residencia principal de la familia o ya no guarnece el hogar, según corresponda.

 

    - Por resolución judicial si el matrimonio se declaró nulo o termina por muerte o divorcio. El cónyuge del matrimonio declarado nulo o los herederos del fallecido podrán solicitar la desafectación del bien familiar, basándose en que éste ya no es residencia principal de la familia o ya no guarnece el hogar, según corresponda. El término del matrimonio no produce la desafectación inmediata de un bien declarado familiar, por lo que se deberá solicitar judicialmente tal trámite.

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